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Regularización Extraordinaria · España 2026

Regularización 2026 en España: comprueba si tu caso tiene viabilidad

Aquí tienes la guía completa de la Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026: requisitos, documentos, plazos, errores típicos y cuándo conviene pedir una revisión jurídica antes de presentar la solicitud.

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Qué es la Regularización 2026

Una vía extraordinaria para regularizar tu situación en España

La Regularización Extraordinaria 2026 se ha aprobado mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE núm. 92, 15 de abril de 2026), que modifica el Reglamento de Extranjería e introduce dos nuevas vías de arraigo: la disposición adicional vigésima (para solicitantes de protección internacional) y la disposición adicional vigesimoprimera (arraigo extraordinario). Permite regularizar la situación de personas extranjeras que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplan determinados requisitos de permanencia, documentación y ausencia de antecedentes. El plazo para solicitarlo está abierto hasta el 30 de junio de 2026. No es para todo el mundo y presentar una solicitud sin base puede acabar en denegación. Por eso conviene revisar cada caso antes de iniciar el trámite.

Lo esencial sobre la Regularización 2026

Resumen rápido. Cada bloque se desarrolla en su página específica.

Quién podría acogerse

Personas que ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026, en situación irregular o que han solicitado Protección Internacional, y cumplen los requisitos de permanencia y antecedentes.

Quién podría quedarse fuera

Personas con autorización en vigor, con protección temporal por Ucrania, con arraigo pendiente o que no pueden acreditar ninguna vía de encaje (trabajo, familia, vulnerabilidad…).

Qué documentos suelen ser necesarios

Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (admitidos incluso caducados), prueba de presencia en España antes del 1/1/2026, prueba de los 5 meses de permanencia previos a la solicitud y certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países de residencia en los últimos 5 años.

Cuándo y cómo presentar la solicitud

Se puede presentar hasta el 30 de junio de 2026 en oficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social, oficinas de extranjería) o por sede electrónica. Desde la comunicación de inicio se habilita provisionalmente para residir y trabajar (cuenta ajena y propia). Plazo de resolución: 3 meses; silencio negativo. Vigencia inicial: 1 año.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la Regularización 2026

Respondemos las dudas más buscadas. La viabilidad real de cada caso depende del análisis individual y la documentación aportada.

Esta medida, aprobada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026), está dirigida a personas que hayan solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026 (disposición adicional vigésima del Reglamento de Extranjería) y a personas extranjeras que ya estaban en España antes de esa fecha y encajen en el nuevo arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera) por trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad acreditada.

Esta información es orientativa y está basada en la documentación oficial publicada por la Administración. La viabilidad de cada caso depende del análisis jurídico individual y de la documentación aportada.

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